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Qué es el Régimen Tributario Simplificado y Quiénes Pueden Acogerse?

El Régimen de Tributación Simplificado es una opción voluntaria diseñada especialmente para que los pequeños contribuyentes puedan cumplir con sus deberes tributarios de una manera más simple y sencilla.

El Régimen de Tributación Simplificado es una opción voluntaria diseñada especialmente para que los pequeños contribuyentes puedan cumplir con sus deberes tributarios de una manera más simple y sencilla.

Posiblemente tendrás unas cuantas dudas al respecto, así que, acá te lo contamos todo:

Lo primero que debés saber es que, la inscripción a este régimen es completamente voluntaria, ya que los contribuyentes pueden elegir libremente si desean utilizar el régimen tributario simplificado o el régimen tradicional.

Podés inscribirte directamente en el sistema ATV de Hacienda en la opción de Registro Único Tributario.

Existen una serie de requisitos que el contribuyente deberá cumplir para poder optar por el régimen simplificado, dentro de los más importantes encontramos los siguientes:

  • El monto anual de compras relacionadas con las adquisiciones de mercancías destinadas para la venta, los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados y a la prestación de servicios no puede ser mayor a 150 salarios base (incluyendo el impuesto sobre las ventas).

  • El negocio del contribuyente debe contar con un máximo de cinco empleados.

  • Se debe contar con un único establecimiento abierto al público (no franquicia).

  • La actividad no debe tener su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial.

  • El valor de los activos fijos utilizados en la actividad económica no puede superar los 350 salarios base.

  • Solamente podrán optar por este formato quienes desarrollen las actividades económicas establecidas por Hacienda para el régimen simplificado, en forma independiente o combinada entre sí, pero no con otro tipo de actividad eximidas por este régimen.

Las actividades económicas que, bajo condiciones establecidas por la Dirección General de Tributación conforme a la Ley, pueden optar por este régimen, son las siguientes:

  1. Bares
  2. Cantinas
  3. Tabernas o establecimientos similares
  4. Comerciantes minoristas (se exceptúa de esta categoría a los locales de
  5. Venta de teléfonos celulares y sus accesorios)
  6. Estudios fotográficos
  7. Fabricación artesanal de calzado
  8. Fabricación de muebles y sus accesorios
  9. Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
  10. Fabricación de productos metálicos estructurales
  11. Floristerías
  12. Panaderías
  13. Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos
  14. Pescadores artesanales en pequeña escala; pescadores artesanales medios
  15. Pequeños productores agrícolas
  16. Transporte terrestre remunerado de personas modalidad taxi

Período Fiscal

Se deben declarar y pagar los impuestos de renta y el impuesto sobre el valor agregado (IVA) en forma trimestral, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.

Orden de los trimestres:

  • Enero, febrero y marzo
  • Abril, mayo y junio
  • Julio, agosto y setiembre
  • Octubre, noviembre y diciembre

Cálculo de los impuestos

Impuesto sobre la renta

Para calcular este impuesto el obligado tributario – contribuyente debe multiplicar el monto total de las compras de mercancías del trimestre -sujetas o no al impuesto sobre el valor agregado incluyendo el impuesto, por “factor autorizado de renta”.

En el caso de la actividad de transporte remunerado de personas mediante la modalidad taxi, el monto de este impuesto se obtiene de aplicar el “factor autorizado”, que equivale a 0,50 céntimos de colón, a la cantidad de kilómetros recorridos en el trimestre.

Impuesto sobre el valor agregado

El impuesto sobre el valor agregado se calcula, con excepción de las actividades señaladas en el siguiente párrafo, multiplicando el monto de las compras de mercancías del trimestre que están gravadas, incluyendo el monto del impuesto, por el “factor autorizado de IVA”.

Para las siguientes actividades: Bar, cantina, taberna o establecimientos similares; estudios fotográficos, restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos y las panaderías; la base que se aplica al impuesto sobre el valor agregado será el total de las compras, tanto las gravadas como las exentas, incluyendo el impuesto, realizadas en el trimestre.

El monto total de impuestos a pagar es la suma del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre sobre el valor agregado.


También es importante tener en cuenta que es obligatorio conservar comprobantes electrónicos autorizados y el documento PDF de las compras que realice a sus proveedores. Para esto, es indispensable contar con una plataforma de recepción de gastos como FacturacionApp para conservar la información segura y facilitar los informes a la hora de declarar.

Recordá que Asystec te ofrece planes accesibles para facilitar tu gestión al emitir facturas y optimizar los diferentes procesos de facturación electrónica y declaración de impuestos.

Consultá por nuestro “plan especial para Régimen Simplificado” con el que podés mantener un mejor control contable.

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